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El texto analiza cuándo el silencio de los sabios puede considerarse consentimiento válido (ijmāʿ) en jurisprudencia islámica, examinando dos casos clave: el silencio de Ali durante las deliberaciones con Omar (que fue reflexivo, no de aceptación) y el de Ibn Abbas (que, contrario a lo que algunos suponen, sí constituía acuerdo genuino pues Omar lo alentaba a opinar). Establece que el silencio solo prueba consenso cuando: 1) la opinión es pública, 2) hay oportunidad para objetar, y 3) los sabios normalmente defenderían la verdad si no estuvieran de acuerdo. El estilo es técnico-jurídico, con referencias a autoridades clásicas como Omar e Ibn Abbas.