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Libro 3

Capítulo 77: El tratado sobre la naturaleza del Consenso que constituye una prueba de Allah, el Altísimo.

El texto analiza cuándo el silencio de los sabios puede considerarse consentimiento válido (ijmāʿ) en jurisprudencia islámica, examinando dos casos clave: el silencio de Ali durante las deliberaciones con Omar (que fue reflexivo, no de aceptación) y el de Ibn Abbas (que, contrario a lo que algunos suponen, sí constituía acuerdo genuino pues Omar lo alentaba a opinar). Establece que el silencio solo prueba consenso cuando: 1) la opinión es pública, 2) hay oportunidad para objetar, y 3) los sabios normalmente defenderían la verdad si no estuvieran de acuerdo. El estilo es técnico-jurídico, con referencias a autoridades clásicas como Omar e Ibn Abbas.